sábado, 20 de agosto de 2011

SOBRE LA POSIBLE CONVOCATORIA DE HUELGA GENERAL POR EL 15M



Antes de expresar mi opinión sobre la posible convocatoria de huelga general por parte del movimiento 15M, creo necesario aclarar algunos conceptos que los llamados “indignados” parecen desconocer.
DEFINICION DE SINDICATO
Un sindicato es una organización integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral, respecto al centro de producción (fábrica, taller, empresa) o al empleador con el que están relacionados contractualmente
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Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.
TÍTULO I.
EL DERECHO DE HUELGA.
CAPÍTULO I.
LA HUELGA.

Artículo 3.
1. La declaración de huelga, cualquiera que sea su ámbito, exige, en todo caso, la adopción de acuerdo expreso, en tal sentido, en cada centro de trabajo.
2. Están facultados para acordar la declaración de huelga:
a. Los trabajadores, a través de sus representantes. El acuerdo será adoptado, en reunión conjunta de dichos representantes, por decisión mayoritaria de los mismos. De la reunión, a la que habrán de asistir al menos el 75% de los representantes , se levantará acta, que deberán firmar los asistentes.
b. Directamente los propios trabajadores del centro de trabajo, afectados por el conflicto, cuando el 25% de la plantilla decida se someta a votación dicho acuerdo . La votación habrá de ser secreta y se decidirá por mayoría simple. El resultado de esta se hará constar en acta.
3. El acuerdo de declaración de huelga habrá de ser comunicado al empresario o empresarios afectados y a la autoridad laboral por los representantes de los trabajadores.
La comunicación de huelga deberá hacerse por escrito y notificada con cinco días naturales de antelación, al menos, a su fecha de iniciación. Cuando el acuerdo de declaración de huelga lo adopten directamente los trabajadores mediante votación. El plazo de preaviso comenzará a contarse desde que los representantes de los trabajadores comuniquen al empresario la celebración de la misma. La comunicación de huelga habrá de contener los objetivos de ésta, gestiones realizadas para resolver las diferencias, fecha de su inicio y composición del comité de huelga.
Artículo 11.
La huelga es ilegal:
a. Cuando se inicie o sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.
b. Cuando sea de solidaridad o apoyo, salvo que afecte directamente al interés profesional de los trabajadores afectados.
c. Cuando tenga por objeto alterar, dentro de su período de vigencia, lo pactado en un convenio colectivo o lo establecido por laudo.
d. Cuando se produzca contraviniendo lo dispuesto en el presente Decreto-ley, o lo expresamente pactado en convenio colectivo para la solución de conflictos.
Desde el 15 de Mayo parece que toda la vida de este país gira en torno a los “espectaculares” (por el ya más que sospechoso patrocinio y mecenazgo mediático que no ha dudado en silenciar otras movilizaciones mucho más enfrentadas al capitalismo) actos “reivindicativos” de este movimiento que parece entrar en nuestras vidas con un pestilente aire a un “dejà vue” en otras revoluciones naranjas y con muchas dudas con respecto a su naturaleza apolítica, de la cual desde ya manifiesto mis dudas.
Estos nuevos indignados, digo nuevos ya que algunos llevamos indignados desde hace años, por el momento no consiguen desvincularse de ese engendro mal llamado Democracia Real Ya, ya que tiene un severo déficit democrático en todas sus acciones y que se adhiere o no a las “iniciativas” de las distintas asambleas según les convenga en cada momento pero sin dejar de tutelar desde la sombra para que no se les revuelva demasiado el patio.
La cuestión que nos atañe en este momento es la intención de convocar por parte de estos colectivos una ¡¡HUELGA GENERAL ¡¡ por supuesto ilegítima, ya que a su odio visceral contra los partidos se une el mismo sentimiento hacia los sindicatos que por otra parte son los únicos que pueden convocarla. En esta espiral absurda que pervierte el sentido de la lucha obrera andan sumidos los habitantes de las cada vez más deshabitadas plazas que incluso están recogiendo firmas para ¡¡ OBLIGAR A LOS SINDICATOS ¡! a que realicen esa convocatoria si o si, cuando ellos mismos se encargaron de fusilar cualquier intento de la clase trabajadora como tal, de intervenir en esos espacios en beneficio del burgués concepto de ciudadanía.
Todo esto me lleva al menos a hacerme un par de preguntas:
1. ¿ Se sumaron la mayoría de quienes ahora se indignan tanto a la convocatoria del 29 de Septiembre?
2. ¿Apoyó esa misma gente las manifestaciones del 18 de Diciembre que se hicieron con la intención de preparar una posible huelga general en Enero?
3. ¿Está usted dispuesto como trabajador a secundar una convocatoria ilegal y arriesgarse a perder su puesto de trabajo ( el que lo tenga )? Y lo más importante de todo, ¿lo están esos indignados o se trata de gente que hace brindis al sol porque no tendrá que afrontar esos riesgos?
4. ¿ Saben siquiera lo que implica la palabra sindicalismo y la responsabilidad e historia que conlleva ?
Por supuesto los sindicatos no están por la labor de convocar para darles el gusto a estos niños que no tienen ni idea de lucha social y mucho menos de clase y que están ahí porque ven amenazadas sus vacaciones en la costa debido a los recortes y sus fines de semana de vino y rosas ya que los que organizan el cotarro de las asambleas son neopijos disfrazados de hippies, que lo mismo usurpan a los sindicatos, que coaccionan a los parlamentarios catalanes o que organizan su propio debate del estado de la nación en calidad de pueblo autoerigido cuando son cada vez más minoría, en su spanish revolution de jugar a las casitas.
Muchos años de experiencia en luchas con la patronal llevan encima los delegados sindicales para cometer la torpeza de entrar en esta dinámica estúpida de que el pueblo unido funciona sin partidos y parece ser que sin sindicatos.
Es muy cierto que el acoso de la clase capitalista a los trabajadores y que las medidas gubernamentales antisociales merecen una respuesta contundente y unitaria de los trabajadores y justifican una Huelga General masiva.
Pero esa respuesta sólo los SINDICATOS DE CLASE (no hablo de ninguno y hablo de todos ellos) están legitimados para darla. A las demás organizaciones sociales y políticas progresistas y de izquierda (no me refiero a Democracia Real Ya ni similares) les corresponde apoyarla, sin chantaje ni presión alguna. Nunca sustituir la lucha sindical desde el asindicalismo, profundamente antisindical de fondo.

1 comentario:

  1. A pesar de estar de acuerdo con el hecho de que sólo los sindicatos pueden convocar una huelga por contar con al infraestructura necesaria, no estoy de acuerdo con el menosprecio con el que se trata al movimiento 15 M. El rechazo a los sindicatos por una gran parte de la población española, al hecho de que no se movilizaran para la huelga del 29 S todos los que deberían, así como el hecho de que gran parte de la población (decenas de miles de trabajadores a los que desprecia este artículo) se hayan movilizado al margen de los sindicatos, debería motivar a las direcciones de las centrales sindicales a realizar una seria autocrítica y replantearse muchas cosas. Más bien deberían los sindicatos los que deberían sumarse a las protestas que se han organizado y apoyarlas, y no al revés. Los gritos de ¡Que no nos representan! iban dirigidos también a los sindicalistas. ¿Os preguntáis por qué habéis perdido tanta autoridad política y tanto poder de convocatoria? ¿O os unirés a la derecha definiendo a los manifestantes cómo perroflautas para así refugiaros en la falacia de los argumentos ad homine y libraros de toda culpa?

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